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Cantabria
SANTANDER
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サンタンデル
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Photos Jacky Lavauzelle
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Santander
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Proyecto de Estatuto de Autonomía Cántabro-Castellano de 1936
Projet de Statut d’Autonomie cantabrique-castillan de 1936
Proyecto de Estatuto de Autonomía presentado en 1936 en algunos medios de comunicación locales de Santanter por el Partido Republicano Federal. Con fecha de 5 de junio de 1936 se presentó al Ayuntamiento de Santander, y con fecha de 8 de junio a la Diputación.
El Partido Republicano Federal de Santander, ha nombrado entre sus afiliados una Comisión con el encargo de redactar un bosquejo de lo que pudieran ser los principios básicos en que podría articularse un Estatuto CANTABRO-CASTELLANO, bosquejo que ahora se somete a la consideración de la Asamblea de su Partido y también se pone a estudio de cuantas entidades se consideren interesadas por la implantación en nuestra comarca de un régimen federativo, práctico y moderno.
Decimos “que podría articularse” porque, en realidad, la Comisión encargada de presentar este bosquejo, no tiene la pretensión de que su estudio sea definitivo, y tan sólo se limita a presentarlo como base de estudio y discusión entre todos los directamente interesados en los problemas autonómicos, los que en definitiva serían quienes marcarían la estructura y extensión del Estatuto. Esta Comisión quedará, pues, muy agradecida de la atención que se la preste, y desea que el tema sea bien estudiado por todos. Como en nuestro trabajo no ponemos ni orgullo ni pasión, estamos muy dispuestos a recoger cuantas observaciones se nos hagan, aceptando de antemano todas aquellas enmiendas que se formulen, derivadas de un serio estudio del asunto.
Deseamos explicar por qué empleamos la expresión CANTABRO-CASTELLANO al hablar de este proyecto de estatuto. Sabido es que la moderna demarcación de las provincias españolas no corresponde en su totalidad, al verdadero lazo étnico que liga a las diferentes comarcas nacionales. No pretendemos fatigar vuestra atención con largas citas históricas ni entra tampoco en nuestro ánimo entablar controversia con otras provincias españolas, pero ateniéndonos a la realidad, no se nos oculta que pueden existir, y que de hecho existen, algunos ayuntamientos del litoral cantábrico y otros del interior de Castilla -quizá en número o extensión equivalentes a una provincia completa- que, si bien no pertenecen por si actual división territorial a la provincia de Santander, con todo, por afinidad de intereses y relaciones y también por los mismos lazos antes indicados, desearían incorporarse al Estado que formulamos. Esta es una realidad derivada de lazos intensos y continuos que son del conocimiento de todos, como en la conciencia de todos está también que hay actualmente ayuntamientos que corresponden a nuestra provincia, y sin embargo, por sus afinidades y relaciones con otras limítrofes, o quizá motivado por imperfecciones que hay en las modernas demarcaciones provinciales, es el hecho que ellos siente apetencias de un completo desembrague para incorporarse a aquellas con las que se creen mas ligados. Este hecho real es el que nos ha movido a dar al Cantón Regional el titulo de CANTABRO-CASTELLANO.
Entendemos que el Estatuto que en definitiva ha de adoptarse, debe ser el que corresponde a un estado que comienza ahora su vida y por lo tanto sus aspiraciones han de ser modestas. No ignoramos que nuestra comarca tiene, desde luego, una personalidad acusada como ente político, pero, dando de lado toda la investigación histórica, que forzosamente tendría que ser muy remota, la que podría confirmarnos plenamente del hecho de que en otros tiempos ya gozó nuestra comarca de plena autonomía, constituyendo un Estado independiente, antes de unirse a las demás regiones que han formado la nación española. Esto, aparte de su interés histórico, no podría servirnos de base para recabar de pronto la organización del estado en toda su perfección, ni acaso nos ayudaría en nada el trabajo de desenterrar toda aquella antigua administración, que difícilmente encajaría en las necesidades que han traído los modernos problemas, mucho mas complejos que los que se conocían en épocas pretéritas. Además el tiempo ha intervenido sino en parte limitadísima en la administración de su propia riqueza, delegando esta función casi por completo en un centralismo absorbente, dificultaría ahora, de momento, el intento de afrontar la totalidad de responsabilidades que caben esperar de un Estado constituido ya de largos años.
Esto obliga a que nos limitemos en el presente bosquejo a recabar como facultades exclusivas del poder regional aquellos servicios que directamente le interesan, junto con la administración de riqueza que nace y se desarrolla en el suelo, aspirando también a la necesaria autonomía para solucionar los problemas de la tierra, dentro de los principios de una más justa y eficiente parcelación, como también aquellos con problemas de higiene, etc., que la interesan tan de cerca y que se debe solucionar por si, dentro de sus recursos. Esto no es obstáculo, al contrario, ayudarían en su debido tiempo en que, según el Estado vaya adquiriendo un encaje cada vez más perfecto en su administración, adquiera a la vez mayor amplitud en sus responsabilidades, mediante los sucesivos pactos que había de realizar con la República española.
Tratamos, pues, de encauzar la federación del Estado CANTABRO-CASTELLANO con el resto de España. La base de esta federación sería el pacto, sin perder nunca de vista nuestra relación espiritual y material con el resto de la nación española, y teniendo también en cuenta la suprema conveniencia de la unidad nacional, bien entendido que en este respecto, mucho más nos entusiasma la FEDERACIÓN IBÉRICA, con todo lo que esta ultima palabra expresa, y aún nuestras aspiraciones federativas llegan mucho más lejos en su ambición, mirando con firmes esperanzas a aquellos países de nuestra raza y de nuestro idioma, situados al otro lado del Atlántico.
Considerando que el individuo, verdadera célula de la sociedad, ha de contar asegurados y firmes un conjunto de derechos que hoy son postulado de todos los países civilizados, el pacto comprendería las debidas garantías para esos derechos humanos, que no podrían quedar a merced de iniciativas regionales, ni aun siquiera nacionales.
Hechas estas declaraciones, nos permitimos proponer aquellas bases sobre las que, según nuestro modesto parecer, debe descansar el Estatuto CANTABRO-CASTELLANO. Algunas de estas bases serán desde luego de un carácter más fundamental que otras; unas se referirán a la constitución y funcionamiento de los organismos regionales o a las facultades y jurisdicción de dichos organismos. Algunas se referirán al enlace o vínculo de la región con el resto de la nación, y otras, a las atribuciones y jurisdicción del poder central en relación con el Estado federado.
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